Aprobados en la reunión especial de Decanos y Presidentes de Delegación, a la III Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Medicina, celebrada el jueves 29 de noviembre de 1962, en Viña del Mar, Chile. Enmendados por el Consejo de la FEDERACIÓN en su I Reunión de Poços de Caldas, Brasil, el 15 de agosto de 1964; en su II Reunión en Bogotá, Colombia, el 22 de agosto de 1966; en su III Reunión en Panamá, el jueves 25 de noviembre de 1968: en su IV Reunión en Buenos Aires, Argentina, el 3 de noviembre de 1970 y en su X Reunión en Buenos Aires, Argentina, el 16 de noviembre de 1982.
TITULO I
DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS
Artículo 1:
La Federación Panamericana de Asociaciones (Escuelas) de Medicina, es un organismo no gubernamental de carácter exclusivamente educacional y científico que se propone contribuir, en forma organizada y progresiva, al perfeccionamiento de la Educación Médica en las Américas.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2:
Los objetivos de la Federación son:
Investigar los problemas de la educación médica y de las ciencias de la salud en general, en función de las necesidades sociales en el hemisferio.
Promover soluciones para esos problemas, estimular el desarrollo de los conceptos, métodos y medios de enseñanza y bienestar de docentes y estudiantes.
Facilitar el intercambio continuo de experiencias en educación médica, la elevación del nivel profesional y pedagógico del personal docente y la formación humanística y cultural del estudiante.
Estimular la instalación y desarrollo de Centros de Entrenamiento Científico y Docente para profesores e investigadores, en diversos países americanos, que cumplan los requerimientos mínimos de funcionamiento establecido por la II Conferencia Latinoamericana de Facultades de Medicina.
Organizar programas de intercambio y estada de profesores en las diversas escuelas médicas y promover la realización de programas combinados de investigación y asistencia en educación médica.
Asesorar a las Asociaciones Nacionales, que lo soliciten, en programas tendentes a elevar el nivel de las escuelas de medicina, hasta alcanzar los requerimientos mínimos aceptables internacionalmente.
Fomentar las relaciones entre las escuelas médicas, las Asociaciones Nacionales y la Federación Panamericana.
Asesorar en materias de educación médica a las escuelas y organizaciones internacionales que lo soliciten.
Preparar las normas generales para la apertura de nuevas escuelas de medicina, de acuerdo con la evolución de los principios básicos de la educación médica y con las necesidades sociales.
Establecer una sección de informaciones sobre enseñanza médica, destinada a difundir conocimientos e investigaciones científicas, pedagógicas, técnicas, y a la preparación de materiales de enseñanza y documentación científica.
Mantener relaciones con otras instituciones y organizaciones internacionales que tengan finalidades similares.
TITULO III
Artículo 3:
La Federación quedará integrada por las siguientes clases de Miembros:
3.1. Miembros Titulares
3.1.1. Asociaciones Nacionales
Las Asociaciones Nacionales de Facultades (Escuelas) de Medicina son organizaciones que agrupan las Facultades (Escuelas) de Medicina de un país, como miembros.
3.1.2. Asociaciones Regionales
Las Asociaciones Regionales están formadas por las facultades de medicina de varios países en una región.
Ellas tienen las mismas responsabilidades y derechos de una Asociación Nacional con las excepciones indicadas en el Artículo 6, punto 6.2.
3.1.3. Facultades Individualmente Afiliadas.
Las Facultades de Medicina individualmente afiliadas son aquellos miembros de los países que no tienen una Asociación Nacional.
3.2. Miembros Asociados
Miembros Asociados podrán ser las Instituciones Internacionales o las individualidades relevantes cuyos objetivos estén relacionados con la Educación Médica e interesados en los propósitos de la Federación. Los Miembros Asociados no gozarán del derecho a voto en el Consejo, ni serán elegibles para la Mesa Directiva de la Federación.
Artículo 4:
De la Responsabilidad Penal de los Miembros. Ninguno de los Miembros tendrá ninguna bligación social o responsabilidad facultativas de la Federación.
TITULO IV
Artículo 5:
La Federación tendrá la siguiente administración:
5.1. El Consejo de la FEDERACIÓN.
5.2. La Mesa Directiva.
5.3. El Comité Administrativo.
5.4. El Director Ejecutivo.
Artículo 6:
El Consejo de la Federación estará constituido por:
6.1. Los Miembros del Comité Administrativo, en razón de su cargo.
6.2. Los Representantes de los Miembros Titulares de la Federación, que deben ser o haber sido profesores universitarios.
Serán designados en la siguiente proporción:
Asociaciones con 20 o más escuelas, cinco representantes.
Asociaciones con 15 a 19 escuelas, cuatro representantes.
Asociaciones con 10 a 14 escuelas, tres representantes.
Asociaciones con 5 a 9 escuelas, dos representantes.
Asociaciones con menos de 5 escuelas, un representante.
En los países del hemisferio en los que solo exista una facultad (escuela) ésta tendrá derecho a designar un representante.
En los países donde exista más de una facultad (escuela) y no se haya constituido la Asociación respectiva, las facultades (escuelas), en conjunto tendrán derecho a un solo representante.
Las Asociaciones Regionales tendrán un representante adicional al Miembro que les correspondería según la proporción establecida para las Nacionales, quien debe ser un Miembro de Facultad.
6.3. Sólo tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo aquellas Asociaciones que estén al día en el cumplimiento de:
a) Pago de la cuota de afiliación.
b) Pago de las cuotas de afiliación de sus facultades o escuelas afiliadas.
Parágrafo 1:
Se entiende que una Asociación o Escuela está a paz y salvo por concepto de cuotas de afiliación, si ha pagado tales cuotas a partir del año 1967, hasta el año, inclusive, que antecede a la respectiva reunión del Consejo. Las nuevas facultades o escuelas deben haber pagado desde la fecha de su afiliación. Estos pagos pueden ser hechos en moneda nacional.
Parágrafo 2:
En aquellos casos en que el pago de las facultades (escuelas) no sea total, la Asociación tendrá derecho a enviar representantes al Consejo en número igual al de una Asociación. con ese número de facultades (escuelas) afiliadas.
Artículo 7:
Corresponde al Consejo:
7.1. Fijar la política de la FEDERACIÓN, orientar sus actividades y aprobar las conclusiones y determinaciones que se deduzcan del estudio y discusión de los informes del Comité Administrativo.
7.2. Estudiar sus Estatutos y aprobar las eventuales enmiendas de los Estatutos.
7.3. Elegir por mayoría simple de votos, el Presidente, el Vice-Presidente, el Tesorero y los tres Vocales que con ellos integran el Comité Administrativo.
Artículo 8:
El Consejo se reunirá por lo menos cada dos años y dará amplias oportunidades para que, además de sus actividades, se efectúen deliberaciones técnicas e intercambios de opiniones y experiencias sobre problemas de educación médica.
8.1. El Comité Administrativo deberá elaborar la agenda para las reuniones del Consejo.
La agenda de la reunión ordinaria del Consejo puede ser modificada por las 2/3 partes de los Miembros del Consejo. La agenda de una reunión extraordinaria no podrá ser modificada en el Consejo.
Artículo 9:
La Mesa Directiva de la Federación estará constituida por el Presidente, el Vice-Presidente y el Tesorero. El Director Ejecutivo actuará como secretario de la Mesa Directiva.
9.1. El Presidente, el Vice-Presidente y el Tesorero tendrán un mandato de dos (2) años y sólo podrán ser reelectos ara un período consecutivo.
9.2. Los tres vocales electos por el Consejo tienen la siguiente representación:
Uno representa a las facultades (escuelas) de los Estados Unidos de América y el Canadá.
Uno representa las facultades (escuelas) de México, Centro América y el Caribe. Uno representa a las facultades (escuelas) de Sur América.
Para ser elegido Miembro del Comité Administrativo es necesario pertenecer o haber pertenecido al cuerpo docente de una facultad (escuela) de medicina o de ciencias de la salud asociadas.
Estos vocales tienen mandato de dos (2) años y pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Artículo 10:
El Presidente es el representante legal de la FEDERACIÓN y su más alta autoridad directiva.
Sus atribuciones son:
10.1. Regir las actividades de la FEDERACIÓN de acuerdo con las resoluciones, recomendaciones y programas aprobados por el Consejo y el Comité Administrativo.
10.2. Asumir la representación oficial y legal de la FEDERACIÓN y convocar las reuniones el Consejo y del Comité Administrativo.
10.3. Estudiar y proponer para aprobación del Comité Administrativo la agenda para las reuniones del Consejo, la cual puede ser modificada por una votación de las dos terceras partes de los consejeros. Cuando la reunión del Consejo es extraordinaria, su agenda es inmodificable.
10.4. Estudiar y proponer, para aprobación del Comité Administrativo, el tema que debe ser tratado en las "Conferencias Panamericanas de Educación Médica", las cuales debe presidir.
10.5. Aprobar el proceso de auditoría de cuentas de la Federación.
Artículo 11:
Responsabilidades del Vice-Presidente y Tesorero.
11.1. Del Vice-Presidente.
11.1.1. Asistir al Presidente en la conducción de los asuntos de la Federación.
11.1.2. Asumir la autoridad y responsabilidad del Presidente en caso de ausencia permanente o temporal o incapacidad del Presidente.
11.2. Del Tesorero:
11.2.1. Revisar los asuntos fiscales de la Federación.
11.2.2. Aprobar los procedimientos y sistemas financieros de la Federación.
11.2.3. Hacer un informe financiero anual para el Comité Administrativo y un informe financiero para la reunión del Consejo.
11.2.4. Responsabilizarse de la Promoción y Desarrollo de los Procesos adecuados para la obtención de formas y ayudas económicas a la Federación.
Artículo 12:
El Comité Administrativo está constituido por:
12.1. La Mesa Directiva.
12.2. Tres Vocales elegidos por el Consejo.
Ellos representarán:
12.2.1. Una Asociación (o escuela) de los Estados Unidos de América y Canadá.
12.2.2. Una Asociación (o escuela) de México, América Central y el área del Caribe.
12.2.3. Una Asociación (o escuela) de Sur América.
Los ex-Presidentes podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité, en calidad de asesores.
12.3. Los Vocales servirán un período de dos (2) años podrán ser reelectos por un solo período consecutivo.
12.4. Su período deberá ser escalonado con el fin de asegurar la continuidad en la dirección de la Federación. Sin detrimento de lo previsto en el 12.3 en la primera elección, después de adopción de estos estatutos, serán escogidos períodos de 4 años, por grupo para dos vocales y de dos años para un vocal.
12.5. De los tres Vocales, por lo menos dos deberán ser miembros elegidos o Directores Ejecutivos de las Instituciones miembros titulares de la Federación.
Artículo 13.
El Comité Administrativo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, y en forma extraordinaria a petición del Presidente de la FEDERACIÓN o de la mayoría de los miembros del Comité Administrativo. El Presidente convocará las reuniones del Comité Administrativo y determinará la agenda respectiva.
Artículo 14.
Son atribuciones del Comité Administrativo:
14.1. Aprobar los programas anuales de actividades de la Dirección Ejecutiva.
14.2. Promover acciones tendentes al incremento de la renta y del patrimonio de la FEDERACIÓN.
14.3. Considerar y aprobar los presupuestos para el funcionamiento global de la Dirección Ejecutiva y de los programas operacionales de la FEDERACIÓN.
Parágrafo Unico:
Los presupuestos de los programas operacionales de la FEDERACIÓN podrán ser aprobados por la Mesa Directiva en el caso de que tengan que empezar a regir en una fecha que haría imposible su aprobación por el Comité en pleno.
14.4. Resolver sobre las medidas pertinentes en los casos de incumplimiento de sus compromisos por las Asociaciones o facultades (escuelas) afiliadas.
14.5. Dictaminar sobre los informes anuales técnicos, administrativos y financieros del Director Ejecutivo.
14.6. Supervisar el ejercicio presupuestal anual y su ejecución.
14.7. Estimular la formación de asociaciones nacionales y regionales donde no las hubiere, y fomentar la incorporación de éstas a la FEDERACIÓN.
14.8. Promover mecanismos para el financiamiento de los estudios y el bienestar de los estudiantes de medicina.
14.9. Estudiar programas de financiamiento y de ayudas económicas o préstamos a largo plazo, para las escuelas de medicina que lo requieran.
14.10. Aprobar invitaciones de observadores a la Conferencia Panamericana de Educación Médica y a otros eventos apoyados por la Federación.
14.11. El Comité Administrativo podrá constituir los Comités Asesores de la Dirección Ejecutiva, que considere necesarios, a proposición del Director Ejecutivo.
14.12. Aceptar, por delegación del Consejo, la renuncia de uno o más de sus miembros.
14.13. Designar, en caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de ausencia absoluta de uno o más de sus miembros, su reemplazo, como miembro del Comité o de la Mesa Directiva durante el resto del respectivo término.
Parágrafo Unico:
En caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente, el Vice-Presidente asume la Presidencia con todos sus derechos.
14.14. El quorum requerido para las reuniones del Comité Administrativo, es de cuatro (4) miembros.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene doble voto.
14.15. El Comité Administrativo resolverá cualquier situación no prevista en los Estatutos ad referendum del Consejo.
Parágrafo al Artículo 14:
El Comité Administrativo, en pleno, puede delegar cualquiera de las funciones contenidas en el presente artículo a la Mesa Directiva.
Artículo 15.
El Director Ejecutivo en conjunto con el Tesorero, tendrá poderes para abrir y operar cuentas bancarias en nombre de la FEDERACIÓN y emitir cheques y otros documentos.
Artículo 16.
El Director Ejecutivo será elegido por el Comité Administrativo, debiendo obtener para este efecto por lo menos dos tercios de los votos de los miembros; durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por igual quórum por el Comité. Podrá ser removido por igual quórum.
Artículo 17.
Además de las obligaciones que le delegue el Comité Administrativo y el Consejo, son funciones del Director Ejecutivo:
17.1. Dirigir e implementar la ejecución de los programas de la FEDERACIÓN.
17.2. Designar los funcionarios de su dependencia.
17.3. Proponer al Consejo la designación de comisiones de estudio, de trabajo y preparar informes anuales de las actividades de la Federación para someter al Comité Administrativo, como preparar los procedimientos de la Conferencia Panamericana de Educación Médica.
17.4. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo, del Comité Administrativo y de la Mesa Directiva.
17.5. Preparar y rendir informes al Consejo y al Comité Administrativo y a las instituciones contribuyentes y/o vinculadas a la Federación.
17.6. Preparar y presentar al Comité Administrativo los proyectos de reglamentos y organización de su oficina.
17.7. Preparar y someter a la consideración del Comité Administrativo el estado de las finanzas y el proyecto de presupuesto anual.
17.8. Centralizar las informaciones de las comisiones de estudio y de trabajo para su eventual publicación y distribución entre los miembros de la FEDERACIÓN.
17.9. Adoptar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento en la oficina del Director Ejecutivo, de una Sección de Informaciones sobre Enseñanza Médica, de una Sección de Coordinación de los Centros de Entrenamiento Científico y Docente para profesores e investigadores en ciencias médicas y de otras secciones, cuya creación fuere aprobada por el Comité Administrativo.
17.10. Elaborar proyectos de desarrollo institucional para el fortalecimiento de la FEDERACIÓN y de sus instituciones afiliadas.
17.11. Organizar e implementar programas de visitas, conferencias, seminarios e intercambio de estudiantes entre las diferentes Facultades de Medicina.
17.12. Promover la creación de programas cooperativos de Educación Médica e investigaciones con otras instituciones y organismos internacionales.
17.13. Mantener estrecha colaboración e intercambio de información con instituciones que comparten interés similar en el campo de la educación médica, atención de la salud e investigación.
17.14. Cooperar y participar en la organización de las reuniones del Consejo y de las Conferencias Panamericanas de Educación Médica.
17.15. Asumir, por delegación del Presidente, la representación legal de la FEDERACIÓN en el país que funcione la sede de la misma.
17.16. Proponer al Comité Administrativo la constitución de Comités Asesores de la Dirección Ejecutiva, en el número y la composición que considere necesario y señalar sus funciones, dentro de la política aprobada por el Consejo.
Artículo 18.
El Comité Administrativo fijará la sede de Dirección Ejecutiva, ad referendum del Consejo.
TITULO V
DE LAS CONFERENCIAS PANAMERICANAS DE EDUCACION MÉDICA
Artículo 19.
La FEDERACIÓN organizará periódicamente Conferencias Panamericanas de Educación Médica para promover deliberaciones técnicas e intercambio de opiniones y experiencias sobre problemas de educación en medicina y otras profesiones de la salud, en el Hemisferio.
Artículo 20.
Tales Conferencias son eventos de carácter científico y técnico de libre asistencia de los interesados.
Artículo 21.
El Consejo señalará la sede de las Conferencias Panamericanas de Educación Médica. La Asociación Nacional del país sede, conjuntamente con el Director Ejecutivo de la FEDERACIÓN, tendrá la responsabilidad de su organización.
TITULO VI
DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 22.
Las rentas de la FEDERACIÓN estarán constituidas por:
22.1. Una cuota inicial de 100 dólares ($ 100) por cada Asociación Nacional de Facultades (Escuelas) de Medicina y 25 dólares por cada facultad (escuela) de medicina. Cuando en un país sólo exista una facultad (escuela) de medicina, ésta contribuirá inicialmente con la suma de 125 dólares. Cuando en un país exista más de una facultad (escuela) de medicina y no haya una Asociación Nacional, cada facultad contribuirá inicialmente con la suma de 100 dólares.
22.2. Cuotas anuales que fijará el Consejo.
22.3. Contribuciones, donativos o aportes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales y personas privadas, sea directamente, sea por medio del Fondo Panamericano para la Educación en Medicina y Ciencias de la Salud.
22.4. Rentas producidas por el patrimonio de la FEDERACIÓN. El patrimonio de la FEDERACIÓN estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título.
TITULO VII
DE LA REVISION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 23.
Cualquier modificación de los estatutos requerirá un acuerdo del Consejo, sancionado por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. Se requerirá para ello de citación especial con seis (6) meses de anticipación, por lo menos. Las modificaciones entrarán en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
TITULO VIII
DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS
Artículo 24:
Los Miembros de la FEDERACIÓN que deseen renunciar a su calidad de tales, deberán formular por escrito su petición al Director Ejecutivo, quien comunicará los antecedentes al Comité Administrativo y al Consejo para su resolución. En todo caso, la renuncia de los miembros se formalizará sólo después de un año de la fecha en que se formule.
Artículo 25:
Los miembros que no cumplan las disposiciones del presente estatuto, o que en cualquier forma obstaculicen los programas o la marcha de la FEDERACIÓN, podrán ser excluídos de ella mediante resolución del Comité Administrativo. Los miembros tendrán derecho a apelación ante el Consejo, en su reunión siguiente, pero durante el período en que hagan uso de ese derecho permanecerán suspendidos.
Artículo 26:
LA FEDERACIÓN podrá disolverse por acuerdo de dos tercios, o más, de la totalidad de los miembros del Consejo, en sesión especialmente convocada para este efecto, con una anticipación mínima de seis (6) meses.
Artículo 27:
En caso de disolución de la Federación lo bienes disponibles pasarán a la Oficina Sanitaria Panamericana.
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