Vida y Obra de Francisco Hernandez | Estatutos

La Federación Panamericana de Asociaciones (Escuelas) de Medicina considerando que es conveniente honrar a personas que se hayan distinguido por realizaciones de especial significación en el campo de la Educación Médica en el Continente Americano para que sus vidas se constituyan en ejemplo para los educadores en el campo de las ciencias y profesiones de la salud, aprobó en la sesión del Consejo de FEPAFEM reunido en Bogotá, Colombia, el día 25 de noviembre de 1.984 con motivo de la X Conferencia Panamericana de Educación Médica, la creación de la Orden Francisco Hernández al Mérito en Educación Médica.

El Comité Administrativo de FEPAFEM reunido en Caracas, Venezuela, en los días 3 y 4 de mayo de 1.985, aprobó el siguiente Estatuto que reglamenta la administración de la Orden Francisco Hernández al Mérito en Educación.

Artículo 1. La Orden Francisco Hernández al Mérito en Educación Médica se concederá a personas que hayan prestado servicios de excepcional significación a la educación médica y en las profesiones y ciencias de la salud en el Continente Americano, y cuyas vidas se hayan caracterizado por la dedicación a la docencia, al servicio social o a la investigación, dentro de los más elevados niveles de calidad y ética profesional.

Artículo 2. El Comité Administrativo de FEPAFEM será el organismo que, actuando como Consejo de la Orden Francisco Hernández, vele por el prestigio y cumplimiento de las normas que la rigen, revise los merecimientos de los candidatos que le sean presentados y realice la selección de las personas que, frente a los méritos, sean dignos de recibirla.

Artículo 3. El director Ejecutivo de FEPAFEM tiene la responsabilidad de promulgar la convocatoria de candidatos entre las Asociaciones de Facultades de Medicina y Facultades de Medicina Individualmente afiliadas a FEPAFEM y entre las instituciones de investigación, de docencia o de servicio en el campo de la salud. El Director Ejecutivo velará porque la presentación de cada candidato esté debidamente documentada, con el in de que el Consejo de la Orden Francisco Hernández pueda estudiar en forma minuciosa y detallada los merecimientos de cada candidato que le sea presentado.

Artículo 4.  Los candidatos podrán ser presentados por rectores universitarios, decanos o profesores de facultades de medicina o de ciencias de la saludo, o por profesionales de reconocida idoneidad; la presentación deberá ser sustentada  por tres recomendaciones de personas del sector académico o científico que conozcan de cerca la obra y merecimientos del candidato.

Artículo 5.  El Consejo de la Orden Francisco Hernández deberá estudiar en dos sesiones  diferentes los candidatos que le sean presentados y seleccionará cada dos años a no más de cuatro  personas para ser distinguidas con la Orden Francisco Hernández.

Artículo 6.  El anuncio oficial de la selección será hecho ante el Consejo de FEPAFEM y el otorgamiento se hará en ceremonia especial durante la reunión del Consejo o como parte del programa de la Conferencia Panamericana de Educación Médica.

Artículo 7.  El Director Ejecutivo llevará un libro de actas sobre las reuniones pertinentes a la creación, administración y otorgamiento de la Orden.

 


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